Condiciones Generales de Venta
de Leviat Ibérica, S.L
Artículo 1. Aplicabilidad de las condiciones.
Las presentes condiciones generales de contratación (en adelante Condiciones Generales) son aplicables a todas las ofertas y a todos los contratos suscritos entre una parte ordenante o una empresa de
distribución y para las cuales LEVIAT IBÉRICA, S. L. (en lo adelante LEVIAT IBÉRICA) haya declarado la aplicabilidad de las presentes condiciones generales, salvo pacto en contrario entre las partes. Queda
excluida expresamente la aplicabilidad de cualquier condición general de la parte ordenante.
Artículo 2. Presupuestos.
Todos los presupuestos emitidos por , que deberán ser por 100 euros mínimo, se considerarán meras ofertas con una validez de 30 días y podrán ser revocados en un plazo de 5 días desde su aceptación. El IVA no está incluido en ninguno de los precios, salvo que se pacte lo contrario por las partes.
Artículo 3. Entrega.
a) Toda la mercancía se entiende situada en los almacenes de LEVIAT IBÉRICA, salvo que se estipule lo contrario, todos los productos se entregarán desde estos almacenes (Cumpliendo con el INCOTERMS
2000. EXW: Almacenes de LEVIAT IBÉRICA).
b) Los portes correrán a cargo del cliente y salvo que se pacte lo contrario, los envíos se realizaran mediante la agencia de transporte habitual de LEVIAT IBÉRICA.
c) Aquellos transportes que se consideren urgentes correrán también a cargo del cliente, así como también los transportes relacionados con la
devolución demercancía.
d) Los embalajes estándar están incluidos en el precio. Otro tipode embalajes especiales correrán a cargo del cliente.
Artículo 4. Plazo de entrega.
Salvo que se estipule lo contrario, el plazo de entrega acordado no es un compromiso final en la fecha de entrega sino una fecha de entrega orientativa. La otra parte deberá aceptar el suministro de los productos a
entregar en el momento que éstos estén disponibles para su entrega. Si existiera algún rechazo de la entrega o el cliente no proporcionara la información o las instrucciones necesarias para la entrega los productos se almacenarán por cuenta y riesgo del cliente. En el caso de existir un retraso en la entrega, la otra parte deberá notificarlo por escrito a LEVIAT IBÉRICA. Queda entendido por las partes que LEVIAT IBÉRICA podrá entregar los pedidos de productos en diferentes lotes o partes y está autorizada para facturar cada parte por separado.
Artículo 5.Cambios,Defectos y Reclamaciones.
a) LEVIAT IBÉRICA estará autorizado a entregar productos que se desvíen de las especificaciones acordadas si dichas desviaciones son necesarias para cumplir la normativa legal o si sólo implican cambios
de menosgrado.
b) Al momento de la recepción de las mercancías, la parte ordenante deberá revisar la totalidad de la partida, formulando ante el propio transportista los reparos observados en el embalaje o la cantidad de
bultos recibidos, y comunicar las posibles objeciones de manera inmediata a LEVIAT IBÉRICA.
c) Igualmente la parte ordenante deberá, después de su entrega, inspeccionar los productos suministrados con la mayor celeridad posible a fin de verificar que éstos cumplen las disposiciones del contrato.
d) La recepción de las mercancías supone la aceptación de las presentes CondicionesGenerales.
e) LEVIAT IBÉRICA no aceptará reclamaciones transcurrido el plazo de 15 días después de la fecha de entrega de las mercancías. Del mismo modo, no aceptará ningún tipodedevolución porla utilización errónea, que no se encuentren adecuada según instrucciones o especificaciones de fabricante o de suministrador, de los productos.
f) En casodedevoluciones,las mismas deberánser remitidas a portes pagados y con los embalajes o envases originales en buenas condiciones, de no ser así se realizará un cargo al cliente por envasado
y acondicionamiento.
g) Unavez aceptada la devolución dela mercancía y comprobado el estadodela misma, se procederá a abonar como máximo el 90 % del importe del material devuelto.
Artículo 6. Pagos.
a) Los pagos deberán realizarse en un plazo de 90 días desdela fecha dela factura. En casode vencer el plazo,la parte ordenante se colocará en situación de mora,debiendo pagar uninterés compuestodel
1.5 % mensual sobre el importe debido.
b) En caso de liquidación o quiebra, sus obligaciones serán ejecutables de inmediato.
c) Los pagos deberán realizarse sin descuento ni compensaciones y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que en su momento sea designada por LEVIAT IBÉRICA.
d) En el caso de que la parte ordenante necesitara una ampliación del plazo para la realización del pago, deberá comunicarlo por escrito a LEVIAT IBÉRICA y esperarla aceptación de este.
Artículo 7. Gastos de cobros.
Todos los gastos incurridos fuera de los tribunales, en el caso de incumplimiento por la parte ordenante, a fin de garantizar el pago correrán a cargo de esta y deberá un importe equivalente al 15% del importe total debido; así como también todas las costas judiciales incurridas por LEVIAT IBÉRICA en cualquierinstancia. Esto no quita el derecho de LEVIAT IBÉRICA a reclamar una compensación por el daño infligido.
Artículo 8. Responsabilidad.
a ) LEVIAT IBÉRICA a sumirá cualquier responsabilidad derivada de los daños sufridos por la parte ordenante como resultado de un incumplimiento de sus obligaciones por parte de LEVIAT IBÉRICA, siempre y cuand o dicha responsabilidad esté cubierta por el seguro
correspondiente por el importe cubierto por la compañía aseguradora.
b) En el supuesto de que la compañía aseguradora no realizara el pago correspondiente, la responsabilidad de LEVIAT IBÉRICA se limitará al
importe de la factura.
c) LEVIAT IBÉRICA no será responsable por los daños indirectos resultantes de una entrega atrasada cuya causa no se deba a una negligencia grave por parte de LEVIAT IBÉRICA, ni de los daños resultantes de una colaboración insuficiente por dicha parte, en lo que respecta a los materiales de embalaje utilizados o al producto a embalar.
d) LEVIAT IBÉRICA estará obligado a indemnizar únicamente en los supuestos de muerte o lesión corporal producto de cualquier acción declarada ilegal e imputable a la Empresa o a sus empleados.
e) En caso de infracción de patente, licencia o de cualquier derecho de terceros a consecuencia de datos recibidos de la parte ordenante, LEVIAT IBÉRICA queda exonerado de toda responsabilidad.
f) En caso de motivos de fuerza mayor, LEVIAT IBÉRICA no estará sujeto a responsabilidad alguna.
Artículo 9. Fuerza mayor.
a) Queda entendido como causa de fuerza mayor cualquier circunstancia que impida o evite la ejecución de una obligación por motivos no atribuibles a LEVIAT IBÉRICA, incluyendo sin limitación catástrofes naturales, inundación, huelgas en compañías ajenas a LEVIAT IBÉRICA, huelgas no autorizadas o huelgas políticas, restricciones necesarias para la ejecución de las obligaciones pactadas, averías de maquinarias, falta de desarrollo en las instalaciones de los proveedores o de otras terceras partes de las que dependa LEVIAT IBÉRICA, así como problemas de transporte, de desastres naturales y
de orden público en general.
b) Quedaran suspendida las obligaciones de entrega así como otras obligaciones de LEVIAT IBÉRICA en casode existir motivos de fuerza mayor y si estos motivos se prologara por un plazo mayor de 2 meses, ambas partes estarán autorizadas a resolver el contrato sin estar sujetas al pago de indemnización por daños y perjuicios.
c) Si LEVIAT IBÉRICA, en caso de fuerza mayor, ya ha cumplido una parte de sus obligaciones o sólo puedecumplir una partede éstas, tendrá derechoa facturar por separadoa la parte ordenantela parte entregada y la parte ordenante estará obligada a liquidarla factura como si se tratara de un contrato independiente.
Artículo 10. Maquinarias y piezas.
Toda la maquinaria, las piezas y otros componentes y equipos adquiridos o fabricados por LEVIAT IBÉRICA a fin de embalar un producto para la parte ordenante continuarán siendo propiedad de
LEVIAT IBÉRICA, incluso en el caso de que los costes relacionados sean transferidos total o parcialmente a la parte ordenante.
Artículo11.Propiedad Intelectual o Industrial.
Queda entendido que la parte ordenante indemnizará totalmente a LEVIAT IBÉRICA por cualquier infracción de los derechos de la propiedad intelectual o industrial de terceros que ésta cometa durante la ejecución de los contratos suscritos entre las partes. De igual manera se entiende que el supuesto de que LEVIAT IBÉRICA desarrollaranuevos productos de embalaje o nuevas técnicas durante
la ejecución de un contrato suscrito entre las partes, LEVIAT IBÉRICA será la única parte con derecho a solicitar la protección de los
correspondientes derechos de la propiedad intelectual o industrial.
Artículo12.Legislación aplicable y Tribunales Competentes.
Queda entendido y manifestado por las partes, la renuncia de manera expresa a cualquier fuero que conforme a derecho pudiera corresponderle quedando sometido a los tribunales del domicilio
de LEVIAT IBÉRICA para resolución de todas las controversias resultantes y de la relación contractual. De igual forma, que las presentes Condiciones Generales quedan sometidas a la legislación comunitaria existente y a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de Contratación.
Artículo 13. Resolución del contrato.
LEVIAT IBÉRICA tendrá derecho a resolver el contrato en el supuesto de que se produjera alguna circunstancia relacionada con las personas o bien con los materiales a resultas de la cual la ejecución del contrato fuere imposible o bien fuera tan problemática o desproporcionadamente costosa que su ejecución ya no pudiera requerirse de forma razonable.
Artículo 14. Modificaciones.
LEVIAT IBÉRICA está autorizada a modificar las presentes condiciones, remitiéndolas a la parte ordenante con la debida antelación. Y serán
aplicables en la fecha estipulada de entrada en vigor, en caso de no estipularse fecha, las modificaciones se aplicarán a la parte ordenante en el momento en que se produzcan.